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Ganancias: Se eleva el monto para presentar la DDJJ informativa

El importe a considerar se eleva a 6.600.000 de pesos y se establece un mecanismo de actualización anual a partir del 2023.

La AFIP, por medio de la resolución general 5349eleva a $ 6.600.000 el importe a considerar a partir del período fiscal 2022, inclusive, por los sujetos comprendidos en la RG (AFIP) 4003 - Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros- y en la RG (AFIP) 2442 –Régimen de retención aplicable a actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores- , para resultar obligados a presentar la declaración jurada informativa.

Además, el Organismo Fiscal, establece  un mecanismo de actualización anual del importe a partir del período fiscal 2023, inclusive, aplicando el coeficiente que establece el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias, y el mismo será publicado en el micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes).

La presentación de la declaración jurada de carácter informativo, correspondiente al período fiscal 2022, podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas informativas?

Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022, por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Asimismo, podrán optar por realizar la presentación a través de la opción “Régimen Simplificado” del servicio quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:

  • Actividades como monotributista
  • Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

 

 

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Estudio Hugo Salvador
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