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NUEVO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN

Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.

La citada obligación es de aplicación para:
* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
* Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
* Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Asimismo, destacamos que los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.

Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG (AFIP) 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I ap. A de la RG (AFIP) 1415-.

Cuando se trate de una micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” -en el marco de la L. 27440-, deberán emitir únicamente facturas electrónicas.

Destacamos que la obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, según el tipo de contribuyente de que se trate:

A) Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019, por las restantes operaciones:

Categorías

Por comprobantes que emitan a partir de

F a K

6 agosto 2018

E

1 de octubre 2018

D

1 diciembre 2018

C

1 febrero 2019

B

1 marzo 2019

A

1 abril 2019

B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:

Importe de ventas

Por comprobantes que emitan a partir de

Igual o superior a un millón de pesos

1 noviembre de 2018

Hasta un millón de pesos

1 enero 2019

C) Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:

“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil”

Por comprobantes que emitan a partir de 1 enero 2019

Webservices

Por comprobantes que emitan a partir de 1 abril 2019

 

 

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Estudio Hugo Salvador
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